martes, 10 de abril de 2007

LIBRO NOVENO

LEYES CIVILES Y CRIMINALES; DEBERES DE LA CLASE COMERCIANTE Y DE LA CLASE SERVIL

1. Voy a declararos los deberes inmemoriales de un hombre y de una mujer que se mantienen firmes en el sendero de la ley, ya separados, ya unidos.
2. Día y noche las mujeres deben estar mantenidas por sus protectores en estado de dependencia; y deben estar sometidas a la autoridad de las personas de quienes dependen, cuando tienen muy grande inclinación a los placeres inocentes y legítimos.
3. Una mujer está bajo la guarda de su padre durante su infancia; bajo la guarda de su marido durante su juventud; bajo la guarda de sus hijos, durante su vejez; no debe nunca conducirse a su capricho.
4. Un padre es reprensible, si no da a su hija en matrimonio en tiempo oportuno; un marido es reprensible si no se acerca a su mujer en la estación favorable; un hijo es reprensible, si después de la muerte del marido, no protege a su madre.
5. Debe tratarse sobre todo de asegurar a las mujeres contra las malas inclinaciones, aún las más ligeras; si las mujeres no estuvieran vigiladas, varían la desgracia de dos familias.
6. Que los maridos, por débiles que sean, considerando que es una ley suprema para todas las clases, tengan sumo cuidado de velar por la conducta de sus mujeres.
7. En efecto, un marido preserva a su linaje, sus costumbres, su familia ser preserva, a sí mismo y su deber, preservando a su esposa.
8. Un marido, fecundando el seno de su mujer, renace allí bajo la forma de un muévedo y la esposa está llamada Djada porque el marido nace (djayate) en ella por segunda vez.
9. Una mujer da siempre a luz a un hijo dotado de las mismas cualidad que el que lo ha engendrado; por lo que a fin de asegurar la pureza de su prole, un marido debe siempre cuidar con el mayor celo a su mujer.
10. Nadie llega a mantener en su deber a las mujeres con medios violentos; pero se logra esto fácilmente con ayuda de los expedientes siguientes:
11. "Que el marido asigne como funciones a su mujer el recaudo de las rentas y el gasto, la purificación de los objetos y del cuerpo, el cumplimiento de su deber, la preparación del alimento y el cuidado de los utensilios de casa.
12. Encerradas en la casa bajo la guarda de hombres fieles y adictos, no están sin embargo, las mujeres en seguridad; sólo están en perfecta seguridad las que se guardan a sí mismas por propia voluntad.
13. Beber licores embriagadores, frecuentar malas compañías, separarse de su esposo, correr de un lado a otro, entregarse al sueño a horas indebidas y residir en casa ajena, con seis acciones deshonrosas para las mujeres casadas.
14. Tales mujeres no se fijan en la belleza, no se detienen a considerar la edad; que su amante sea hermoso ó feo, poco importa; es un hombre y gozan de él.
15. A causa de su pasión por los hombres, de la inconstancia de su ánimo y de la falta de afecto que les es propio, por más que se les guarde aquí abajo con vigilancia, son infieles a sus esposos.
16. Que conociendo así el carácter que les fue otorgado en el momento de la creación por el Señor de las criaturas, los maridos pongan el mayor celo en vigilarlas.
17. Manú ha dado en lote a las mujeres el amor de su lecho, de su asiento y de su adorno, la concupiscencia, la cólera, las malas inclinaciones, el deseo de hacer el mal y la perversidad.
18. Ningún sacramento, tratándose de mujeres, está acompañado de plegarias (Mantras), la ley así lo prescribe; privadas del conocimiento de las leyes y de las plegarias expiatorias, las mujeres culpables son de la falsedad misma: tal es la regla establecida.
19. En efecto se lee en los libros santos diversos párrafos que demuestran su verdadero carácter; conoced ahora los Textos sagrados que pueden servir de expiación:
20. Que esta sangre que mi madre, infiel a su esposo, ha mancillado yendo a la casa ajena, lo purifique mi padre. Tal es el tenor de la fórmula sagrada que debe recitar el hijo que conoce la falta de su madre.
21. Si una mujer ha concebido en su mente un pensamiento cualquiera perjudicial a su esposo, esta plegaria, según está declarado, sirve de perfecta expiación de la falta al hijo y no a la madre.
22. Cualesquiera que sean las cualidades de un hombre al que está unido una mujer en matrimonio legítimo, adquiere ella tales cualidades del mismo modo que el río por su unión con el mar.
23. Akshamala, mujer de baja extracción, unida a Vasishtha y Sarangi, unida a Mandapala[1], obtuvieron muy honroso puesto.
24. Estas mujeres y otras aún, todas de baja extracción, llegaron a elevarse en el mundo por las virtudes de sus señores.
25. Tales son las prácticas siempre puras en cuanto a la conducta civil del hombre y de la mujer; aprended ahora las leyes que conciernen a los niños y de las que dependen la felicidad en este mundo y en el otro.
26. Las mujeres que se unen a sus esposos con el deseo de tener hijos, que son perfectamente felices y dignas de respeto y que hacen honor a sus casas, son verdaderamente Diosas de la fortuna; no hay diferencia alguna.
27. Dar a luz hijos, educarlos cuando vienen al mundo, ocuparse cada día en los cuidados domésticos: tales son los deberes de las mujeres.
28. Sólo de la mujer proceden los hijos, el cumplimiento de los deberes piadosos, los cuidados diligentes, el más delicioso placer y el cielo[2] para los Manes de los antepasados y para el marido mismo.
29. La que no engaña a su marido y cuyos pensamientos palabras y cuerpo son puros, llega después de su muerte a la misma mansión que su esposo y la llaman virtuosa las gentes de bien.
30. Pero por una conducta culpable para con su esposo, una mujer está expuesta es este mundo a la ignominia; después de su muerte renacerá en el vientre de un chacal y sufrirá enfermedades como la consunción pulmonar y la elefantitis.
31. Sabed ahora con respecto a los niños, esta ley saludable concerniente a todos los hombre y declarada por los Sabios y los Maharshis nacidos desde un principio.
32. Reconocen al hijo varón como al hijo del señor de la mujer; pero la Santa Escritura presenta dos opiniones con respecto al señor: según unos el señor es el que ha engendrado al hijo; según los otros es aquel a quien pertenece la madre.
33. La mujer está considerada por la ley como el campo y el hombre como la simiente; por la cooperación del campo y de la simiente ocurre el nacimiento de todos los seres animados.
34. En ciertos casos el poder prolífico del macho tiene una importancia especial; en otros casos es la matriz de la hembra: cuando hay igualdad en los poderes, la raza obtenida es estimadísima.
35. Si se compara el poder procreador del macho, pues la progenitura de todos los seres animados se distingue por las señales del poder macho.
36. Cualquiera que sea la especie de grano que se arroje a un campo preparado en la estación conveniente, se desarrolla tal simiente en una planta de la misma especie dotada de cualidades visibles particulares.
37. Sin duda alguna se le llama a esta tierra la matriz primitiva de los seres; pero la simiente, en su vegetación, no desarrolla ninguna de las propiedades de la matriz.
38. En esta tierra, en el mismo campo cultivado, se desarrollan según su naturaleza simientes de diferentes clases sembradas en tiempo conveniente por los labradores.
39. Las diversas clases de arroz[3], el mudga[4], el sésamo, el masha[5], la cebada, el ajo y la caña de azúcar, brotan según la naturaleza de las simientes.
40. Que se siembre una planta y brote otra, he aquí lo que no puede ocurrir; cualquiera que sea el grano sembrado, sólo él brota.
41. En consecuencia, el hombre de buen sentido, bien educado, versado en los Vedas y los Angas, y deseoso de larga vida, no debe nunca esparcir su simiente en campo ajeno.
42. Los que conocen las cosas pasadas repiten con este motivo ciertos versos cantados por Vayú, que muestran cómo no debe arrojarse la propia simiente en campo ajeno.
43. Así como se lanza sin provecho la flecha del cazador en la herida que otro cazador hizo al antílope, así también pierde enseguida su simiente, el hombre que la esparció en el campo de otro.
44. Los Sabios que conocen los antiguos tiempos miran siempre a esta tierra (Prithivi) como esposa del rey Prithú[6] y han decidido que el campo cultivado es de propiedad del primero que cortó leña en él para roturarlo y la gacela, la propiedad del cazador que la hirió mortalmente[7].
45. Sólo es hombre perfecto el que se compone de tres personas reunidas, a saber: su mujer, él mismo y su hijo; y los Bramanes han declarado esta máxima: "El marido no forma sino una sola persona con su esposa".
46. Una mujer no puede libertarse de la autoridad de su esposo ni por venta ni por abandono; reconocemos así la ley promulgada antiguamente por el Señor de las criaturas (Prajapathi).
47. Una sola vez se hace el reparto de una secesión; una sola vez el padre dice: "La otorgo": tales son las tres cosas que las gentes de bien hacen una vez por todas:
48. El propietario del macho que ha engendrado con vacas, yeguas, camelas, esclavas, búfalos hembras, cabras y ovejas no tiene derecho alguno a la progenitura; la misma cosa ocurre con las mujeres de los otros hombres.
49. Los que no poseen campo, pero tienen simientes y van a esparcirlas en tierra ajena, no sacan provecho alguno del grano que llegue a brotar.
50. Si un toro engendra cien becerros, ayuntándose con las vacas ajenas, estos becerros pertenecen a los propietarios de las vacas y el toro ha esparcido inútilmente su simiente.
51. Así, los que no teniendo campo[8] arrojan su simiente a campo ajeno, trabajan para su propietario; el sembrador en este caso no saca provecho alguno de su simiente.
52. A menos que, con respecto al producto, hayan hecho un convenio particular al propietario del campo y el de la simiente, el producto pertenece evidentemente al dueño del campo; la tierra es más importante que la semilla.
53. Pero cuando por, pacto especial, se da un campo para que lo siembren, está declarado en este mundo que el producto es propiedad común del propietario de la simiente y del dueño del campo.
54. El hombre en cuyo campo llega a brotar una semilla traída por el agua ó por el viento, conserva para sí la planta obtenida; el que no ha hecho otra cosa que sembrar en terreno ajeno no cosecha fruto alguno.
55. Tal es la ley que concierne a las crías de las vacas, de las yeguas, de las esclavas, de las hembras del camello, de las cabras, de las ovejas, de las gallinas y de las hembras del búfalo.
56. Os he declarado la importancia y la no - importancia del campo y de la simiente; voy a exponeros ahora la ley que concierne a las mujeres que no tienen hijos.
57. La mujer de un hermano mayor está considerada como la suegra del hermano menor y la mujer del menor como la nuera del mayor.
58. El hermano mayor que conoce normalmente a la mujer de su hermano menor y el menor que conoce a la de su hermano mayor serán degradados, aunque hayan sido inducidos a ello por el marido ó los parientes, a menos que el matrimonio sea estéril.
59. Cuando no se tienen hijos, la progenitura deseada puede obtenerse con la unión de la esposa convenientemente autorizada, con un hermano ú otro pariente (sapinda).
60. Que, untado de mantequilla líquida y guardando silencio, el pariente encargado de esta misión, acercándose durante la noche a una viuda ó a una mujer privada de hijos, engendra un solo hijo, nunca un segundo.
61. Algunos de los que conocen a fondo esta cuestión, fundándose en que puede no lograrse perfectamente el objeto de tal disposición con el nacimiento de un solo hijo, son de opinión que las mujeres pueden legalmente engendrar de este modo un segundo hijo.
62. Que, cada vez obtenido el objeto de esta comisión, según la ley, las dos personas, el hermano y la cuñada, se traten entre sí como un padre y una nuera.
63. Pero un hermano, ya sea el mayor, ya sea el menor, que encargado de cumplir con este deber, no observa la regla prescrita y no piensa sino en satisfacer sus deseos, será degradado en los dos casos: se es el mayor, por haber manchado el lecho de su nuera; si es el menor, el de su padre espiritual.
64. Una viuda ó una mujer privada de hijos, no debe ser autorizada por los Duijas a concebir valiéndose de otra persona, pues los que le permiten concebir así, violan la ley primitiva.
65. No está mentada absolutamente semejante comisión en los pasajes de la Santa Escritura que se refieren al matrimonio y no dicen las leyes nupciales que una viuda pueda contraer otra unión.
66. En efecto, esta costumbre, que no conviene sino a los animales, ha sido altamente censurada por los Bramanes instruidos; sin embargo, se dice que tuvo aceptación entre los hombres bajo el reino de Vena.
67. Este rey que reunió antiguamente a toda la tierra bajo su dominio y que fue mirado, solo por esta causa como el más distinguido de los Rajarshis[9], turbado su espíritu por la concupiscencia, hizo nacer la mezcla de clases.
68. Desde entonces las gentes de bien desaprueban al hombre que por extravío, induce a una viuda ó una mujer estéril a recibir las caricias de otro hombre para tener hijos.
69. Que sin embargo, cuando el marido de una joven muere después de los desposorios, el propio hermano del marido la tome como esposa, observando la regla siguiente:
70. Que después de haberse desposado según los ritos con esta joven que debe estar vestida de blanco y ser pura de costumbres, se acerque siempre a ella en la estación favorable una vez hasta que ella haya concebido.
71. Que un hombre de buen sentido, después de haber concedido a alguien su hija no la dé a otro; pues dando su hija después de haberla otorgado, es tan culpable como el que ha prestado falso testimonio en asunto relativo a los hombres[10].
72. Aún después de haberse desposado con ella, según las reglas, un hombre debe abandonar a una joven que tenga señales funestas ó que esté enferma ó manchada ó a quien le hicieron tomar con fraude.
73. Si un hombre da en matrimonio a una moza que tiene algún defecto, sin advertírselo antes, el esposo puede anular el acto del malvado que le ha dado a esta moza.
74. Cuando un marido tiene negocios en país extranjero, no debe ausentarse sino después de haber asegurado medios de subsistencia a su mujer, pues una mujer, aún siendo honesta puede cometer una falta si se ve afligida por la miseria.
75. Que si antes de partir el marido le ha dado con qué subsistir, viva observando una austera conducta; que si no le ha dejado nada, gane su vida ejerciendo una profesión honrada como la de hilandera.
76. Que cuando el marido ha partido para cumplir con un deber piadoso, lo espere durante ocho años; que cuando se ha ausentado por motivos de ciencia ó de gloria, lo espere durante seis años; cuando fue por su gusto, durante tres años solamente; que, vencido este término, vaya a juntarse, con él.
77. Que durante un año entero, un marido soporte la aversión de su mujer; pero que después de una año, si ella continúa odiándolo, tome lo que ella posee en particular, le dé realmente con qué subsistir y vestirse y cese de vivir con ella.
78. La mujer que es negligente con un marido apasionado por el juego, que ama los licores espirituosos ó sufre de alguna enfermedad, debe ser abandonada durante tres meses y privada de sus adornos y de sus muebles.
79. Pero la que tiene aversión por un marido insensato ó culpable de grandes crímenes ó eunuco ó impotente ó enfermo, ya sea de elefantiasis, ya de consunción pulmonar, no debe ser abandonada ni privada de sus bienes.
80. Una mujer dada a las bebidas embriagantes, que tiene malas costumbres, que está siempre en contradicción con su marido, que se halla atacada de una enfermedad incurable, como la lepra, que tiene muy mal carácter y que disipa su haber, debe ser reemplazada por otra mujer[11].
81. Una mujer estéril debe ser reemplazada al octavo año; aquella quien se le han muerto todos los hijos, el décimo; la que no da a luz sino hijas, al undécimo la que habla con acritud, inmediatamente.
82. Pero la que aunque esté enferma, es buena y de buenas costumbres no puede ser reemplazada por otra mientras ella no lo consienta y no debe ser nunca tratada con desprecio.
83. La mujer reemplazada legalmente, que abandona con cólera la casa de su marido, debe ser indefinidamente detenida ó repudiada en presencia de la familia reunida.
84. La que después de que se lo han prohibido, bebe en una fiesta licores embriagadores ó frecuenta los espectáculos ó las asambleas, será castigada con una multa de seis krishnalas.
85. Si los Duijas toman mujer en la propia clase y en las otras, la precedencia, las consideraciones y el domicilio, deben reglamentarse según el orden de clases.
86. Tratándose de todos los Duijas, una mujer de su misma clase y no una mujer de una clase diferente, debe ocuparse de los menesteres oficiosos que conciernen a la persona del marido y hacer los actos religiosos de cada día.
87. Pero el que locamente hace cumplir sus deberes por otra cuando tiene a su lado una mujer de su clase ha sido considerado en todo tiempo como un Chándala engendrado por una Brahmani y un Sudra.
88. A un joven distinguido, de exterior agradable y de la misma clase, es a quien debe un padre dar a su hija en matrimonio, según la ley, aunque ella no haya llegado a la edad de ocho años, en la que se la deba casar.
89. Vale más para una señorita que está en la edad de ser casada, quedarse en la casa de su padre hasta su muerte que haber sido concebida por su padre a un hombre desprovisto de buenas cualidades.
90. Que una moza, aunque sea núbil, espere durante tres años; pero que, después de este término, se escoja un marido del mismo nacimiento que ella.
91. Si una joven a quien no la dan en matrimonio, toma esposo por propia voluntad, no comete falta alguna, como tampoco aquel con quien ella va a reunirse.
92. La señorita que se escoge un marido, no debe llevarse los adornos que ha recibido de su padre, de su madre ó de sus hermanos; si se los lleva, comete un robo.
93. El que se desposa con una moza núbil no dará gratificación al padre, pues el padre ha perdido toda autoridad sobre su hija retardando para ella el momento de ser madre.
94. Un hombre de treinta años debe casarse con una moza de doce años que le plazca; un hombre de veinticuatro años, con una moza de ocho; si ha terminado más pronto su noviciado debe casarse pronto para que se retarde el cumplimiento de sus deberes de dueño de casa.
95. Aunque el marido tome una mujer que le es dada por los Dioses y a la que no siente inclinación, debe a pesar de todo protegerla si es virtuosa, a fin de complacer a los Dioses.
96. Las mujeres han sido creadas para dar a luz hijos y los hombres para engendrarlos; en consecuencia, está ordenados por el Veda deberes comunes que debe cumplir el hombre de concierto con la mujer.
97. Si se ha dado una gratificación para obtener la mano de una señorita y si el pretendiente muere antes de que se consume el matrimonio, debe casarse a la señorita con el hermano del pretendiente.
98. Aún el Sudra no debe recibir gratificación dando a su hija en matrimonio; pues el padre que recibe gratificación vende a su hija de una manera tácita.
99. Pero lo que las gentes de bien antiguas y modernas no han hecho nunca, es, después de haber prometido una joven a alguien, darla a otro en matrimonio.
100. Y nunca hemos oído decir que, aún en las creaciones precedentes, hayan habido venta tácita de una moza por medio de un pago llamado gratificación, cuyo autor fuera un hombre de bien.
101. Que una mutua fidelidad se mantenga hasta la muerte, tal es, es suma, el principal deber de la mujer y del marido.
102. Por lo que un hombre y una mujer unidos en matrimonio, deben tratar de nunca estas desunidos ni de faltar a la fe que mutuamente se deben.
103. El deber lleno de afecto del hombre y de la mujer, acaba de seros declarado, así como el medio de tener hijos en casa de esterilidad del matrimonio; aprende ahora cómo debe hacerse el reparto de una sucesión.
104. Que después de la muerte del padre y de la madre, los hermanos, habiéndose reunido, se repartan por igual entre ellos los bienes de sus padres, cuando el hermano mayor renuncia a su derecho; no son dueños de hacerlo durante la vida de estas dos personas a lo menos que el padre haya preferido hacer por sí mismo la partición.
105. Pero el hermano mayor, cuando es eminentemente virtuoso, puede tomar posesión del patrimonio en su totalidad y los otros hermanos deben vivir bajo su tutela como si vivieran bajo la de su padre.
106. En el momento del nacimiento del mayor, aún antes de que el niño haya recibido los sacramentos, un hombre es padre y paga su deuda para con sus antepasados[12]; el hijo mayor debe pues, recibir todo.
107. El hijo por cuyo nacimiento un hombre paga su deuda y adquiera la inmortalidad, ha sido engendrado para el cumplimiento del deber; los Sabios consideran a los otros como nacidos del amor.
108. Que el hermano mayor, cuando no se hace partición de la fortuna, tenga para sus hermanos menores el afecto de un padre para con sus hijos; según la ley deben comportase ellos como con un padre.
109. El mayor hacer prosperar la familia ó la destruye según sea virtuoso ó perverso; el mayor es el más respetable en este mundo; al mayor no lo tratan con desprecio las gentes de bien.
110. El hermano mayor que se conduce como debe hacerlo un mayor, es digno de ser reverenciado como un padre, como una madre; si no se conduce como un hermano mayor, debe respetársele como a un pariente.
111. Que los hermanos vivan reunidos ó separados, si tienen el deseo de cumplir separadamente con los deberes piadosos; con la separación se multiplican los actos piadosos; la vida separada es pues, virtuosa.
112. Hay que deducir para el hermano mayor la vigésima parte de la herencia con lo mejor de lo muebles; para el segundo, la mitad de esto ó una cuadragésima parte; para el más joven, la cuarta parte ó una octogésima parte.
113. Que el mayor y el menor tomen cada uno su parte como se ha indicado, y que de los que están entre ellos tengan cada uno una parte media ó una cuadragésima parte.
114. Que de todos los bienes reunidos tome el que nació primero lo mejor, todo lo que es excelente en su género y el mejor de los diez bueyes ú otros ganados, si aventaja a sus hermanos en buenas cualidades.
115. Pero no hay deducción del mejor de los diez animales entre hermanos igualmente exactos en cumplir con sus deberes; solamente debe darse poca cosa al mayor como testimonio de respeto.
116. Que si se hace una deducción de la manera antedicha, el resto se divida en partes iguales; pero que si no se ha deducido nada, la distribución de las partes se haga de la manera siguiente:
117. Que el mayor tenga una parte doble, el segundo hijo una parte y media, si estos sobrepasan a los otros en virtud y en saber, y que de los hermanos menores tenga cada cual una parte simple; tal es la ley establecida.
118. Que los hermanos den de sus propios lotes, parte a sus hermanas de la madre que no están casadas a fin de que puedan casarse; que den la cuarta parte de lo que les toca; los que rehusen hacerlo serán degradados.
119. Un solo macho cabrío, un solo carnero y un solo animal de pezuña no hendido, no pueden repartirse; es decir, no pueden venderse para que se reparta el valor; un macho cabrío ó un carnero que quedan después de la distribución de partes, debe tocarle al hermano mayor.
120. Si un hermano menor, después de haber sido autorizado a ello, ha engendrado a una hijo cohabitando con la mujer de su hermano mayor fallecido[13], debe hacerse la partición por igual entre este hijo que representa a su padre y a su madre natural, que es al mismo tiempo su tío, sin deducción alguna: tal es la regla establecida.
121. El que representa, hijo de la viuda y del hermano menor, no puede ser sustituido el heredero principal que es el hermano mayor fallecido, con respecto al derecho de recibir una parte deducida de la herencia, además de la parte simple; el heredero principal se ha tornado padre a consecuencia de la procreación de un hijo por medio de su hermano menor; este hijo no debe recibir, según la ley, sino una parte igual a la de su tío, y no una parte doble.
122. Habiendo nacido un hijo menor de una mujer casada primero y uno mayor de una mujer casada en último término, pueden ocurrir dudas sobre la manera como debe hacerse la partición.
123. Que el hijo nacido de la primera mujer, tome un excelente toro deducido de la herencia, los otros toros de inferior calidad les tocan a los que les son inferiores por parte de sus madres casadas más tarde.
124. Que el hijo nacido primero y que fue dado a luz por una mujer casada primero, tome quince vacas y un toro cuando es sabio y virtuoso, y que los otros hijos tomen lo que queda, cada cual según el derecho que le transmite su madre: tal es la decisión.
125. Como entre hijas nacidas de madres iguales, sin ninguna otra distinción, no hay primacía por parte de madre, está declarado que la primacía depende del nacimiento.
126. El derecho de invocar, a Indra en las plegarias llamadas Swabrahmanyas está otorgado al que ha venido primero al mundo; y cuando entre diferentes mujeres nacen dos gemelos, está reconocido que la primacía pertenece al que ha nacido primero.
127. El que no tiene hijo varón puede, del modo siguiente, encargar a su hija que le críe un hijo diciéndole: "que el hijo varón que ella dé a luz se vuelva mío y celebre en honor mío la ceremonia fúnebre".
128. De este modo es como antiguamente el Prajapati Daksha destinó a sus cincuenta hayas darle hijos para el acrecentamiento de su raza.
129. Dio diez a Darma[14], trece a Kasyapa[15] y veintisiete[16] a Soma, rey de los bramanes y de las hierbas medicinales, regalándoles adornos con entera satisfacción.
130. El hijo de un hombre es como sí mismo y una hija encargada del oficio designado es como un hijo: ¿quién, pues, podría recoger la herencia de un hombre que no deja hijos, cuando tiene una hija que solo forma un alma con él?.
131. Todo lo que se ha dado a la madre en la época de su matrimonio le toca por herencia a su hija no casada; y el hijo de una moza dado a luz para el objeto más arriba mencionado, heredera toda la fortuna del padre de su madre que murió sin tener hijo varón.
132. Que el hijo de una hija casada con la intención antedicha, tome toda la fortuna de su abuelo materno muerto sin tener hijo varón y que ofrende dos pasteles fúnebres, el uno a su propio padre, el otro a su abuelo materno.
133. Entre el hijo de un hijo y el hijo de una hija así casada, no hay, según la ley, diferencia alguna en este mundo, puesto que el padre del primero y la madre del segundo, han nacido ambos del mismo hombre.
134. Si después que se ha encargado a una hija que críe para su padre un hijo varón, le nace una hijo a este hombre, el reparto de la sucesión debe en este caso hacerse por igual; pues una mujer no tiene derecho de primogenitura.
135. Si una hija a quien su padre ha encomendado así, que le dé un hijo, muere sin haber dado a luz un hijo varón, el marido de esta hija puede entrar en posesión de toda su fortuna sin vacilar.
136. Haya ó no (habiendo formulado el padre este proyecto sin declarárselo) recibido la hija la comisión antedicha en presencia del marido, si tiene un hijo por su unión con un marido de su misma clase, el abuelo materno, por el nacimiento de este niño se torna padre de un hijo, y este hijo debe ofrendar el paste fúnebre y heredar fortuna.
137. Por un hijo gana un hombre los mundos celestes; por el hijo de un hijo obtiene la inmortalidad; por el nieto de este nieto, se eleva a la mansión del sol:
138. A causa de que el hijo liberta a su padre de la mansión eterna llamada Put, ha sido llamado por el mismo Brahma, Salvador del infierno (Puttya).
139. En este mundo no hay diferencia alguna entre el hijo de un hijo y el de una hija engendrada de la misión mencionada; el hijo de una hija, libra en el otro mundo a su abuelo también como el hijo de un hijo.
140. Que el hijo de una hija casada por el motivo antedicho, ofrende el primer pastel a su madre, el segundo al padre de su madre, y el tercero a su bisabuelo materno.
141. Cuando un hijo dotado de todas las virtudes ha sido dado a un hombre del modo que se indicará, tal hijo, aunque haya salido de otra familia, debe recibir la gerencia por entero, a menos que haya un hijo legítimo; pues, es este caso, no puede recibir sino la sexta parte.
142. Un hijo dado a otra persona no forma parte de la familia de su padre natural y no debe heredar su fortuna; el pastel fúnebre sigue la condición de la familia y el patrimonio; para el que ha dado a su hijo no hay más oblación fúnebre hecha por tal hijo.
143. El hijo de una mujer no autorizada a tener un hijo de otro hombre, y el hijo engendrado por el hermano del marido en una mujer que tiene un hijo varón, no son aptos para heredar, por ser el uno hijo de un adulterio y el otro originado por la lujuria.
144. El hijo de una mujer, aunque estuviere autorizada, pero que no ha sido engendrado según las reglas[17], no tiene derecho a la herencia paterna, pues ha sido engendrado por un hombre degradado[18];
145. Pero el hijo engendrado según las reglas prescritas, por una mujer autorizada, si está dotado de buenas cualidades, debe heredar, bajo todo aspecto, como hijo engendrado por el marido; pues es este caso la semilla y el fruto pertenecen por derecho propio al propietario del campo.
146. El que toma bajo su custodia los bienes, muebles e inmuebles, de un hermano muerto y a su mujer, debe, después de haber procreado un hijo para su hermano, entregarle a este hijo toda la fortuna que le toca, cuando este llegue a la edad de dieciséis años.
147. Cuando una mujer, sin estar autorizada[19] a ello, obtiene un hijo por medio del comercio ilegal con el hermano de su marido ó cualquier otro pariente, está declarado que este hijo nacido del amor, no puede heredar y ha nacido en vano.
148. Entiéndase que el reglamento que acaba de enunciarse sólo se aplica a los hijos nacidos de mujeres de la misma clase; aprended ahora la ley que concierne a los hijos dados a luz por muchas mujeres de clases diferentes.
149. Si un Bramána tiene cuatro mujeres que pertenecen a las cuatro clases en el orden directo, y si todas ellas tienen hijos, he aquí cuál es la regla prescrita para la partición:
150. El mozo de labranza, el toro que sirve para fecundar las vacas, el carro, las joyas y la morada principal, deben deducirse de la herencia y darse al hijo de la mujer Bramani con una parte mayor, a causa de su superioridad.
151. Que el Bramána tome tres partes del resto de la herencia; el hijo de la mujer Kshatrya, dos partes; el Vaisya una parte y media; el de la Sudra una parte simple.
152. Ó también, un nombre versado en la Santa Escritura debe dividir todo su haber en diez partes sin que se deduzca nada y hacer una distribución legal de la manera siguiente:
153. Que el hijo de la Brahmani tome cuatro partes; el hijo de la Kshatrya, tres; el hijo de la Vaisya, dos; el hijo de la Sudra, una sola.
154. Pero tenga ó no tenga un Bramána hijos nacidos de mujeres que pertenecen a las tres clases regeneradas, la ley prohibe dar al hijo de una Sudra, más de la décima parte del bien.
155. Al hijo de un Bramána, de un Kshatrya, ó de un Vaisya habido en una mujer Sudra, no se le permite que herede a menos que sea virtuoso ó que su madre haya estado legítimamente casada; pero lo que su parte le da, le pertenece en propiedad.
156. Todos los hijos de Duijas nacidos de mujeres que pertenecen a la misma clase que sus maridos, deben repartirse por igual la herencia, después de que los menores han dado al mayor su lote deducido.
157. Le está ordenado a un Sudra el casarse con una mujer de su clase y no de otra; a todos los hijos que nacen de ella deben tocarles partes iguales aunque hubiera un centenar de hijos.
158. De estos doce hijos de los hombres que Manú Swayambhuva (salido del Ser existente por sí mismo) ha distinguido, seis son parientes y herederos de la familia y seis no son herederos, pero sí parientes.
159. El hijo engendrado por el marido mismo en legítimo matrimonio, el hijo de su mujer y de su hermano, según la manera arriba mencionada[20], un hijo dado, un hijo adoptado, un hijo nacido clandestinamente ó cuyo padre se ignora y un hijo rechazado por sus padres naturales, son todos seis parientes y herederos de la familia.
160. El hijo de una señorita no casada, el de la que se ha casado estando encinta, un hijo comprado, el hijo de una mujer dos veces casada, un hijo que se ha dado él mismo y el hijo de un Sudra, son todos seis parientes pero no herederos.
161. El hombre que pasa a través de la oscuridad infernal no dejando tras de sí sino hijos despreciables como los once últimos, tiene la misma suerte del que atraviesa el agua en una mala barca.
162. Si un hombre tiene como herederos de su fortuna a un hijo legítimo y a un hijo de su mujer y de un pariente, nacido antes que el hijo legítimo durante una enfermedad de este hombre, enfermedad que había sido considerada incurable, cada uno de estos hijos, con exclusión del otro, debe entrar en posesión del haber de su padre natural.
163. El hijo legítimo de un hombre es el único dueño del haber paterno; pero que, para evitar el daño, asegure medios de existencia a los otros hijos.
164. Que cuando el hijo legítimo ha evaluado el haber paterno, dé al hijo de la mujer y de un pariente, la sexta parte ó la quinta si es virtuoso.
165. El hijo legítimo y el hijo de la esposa pueden heredar inmediatamente la fortuna paterna del modo arriba indicado, pero los otros diez hijos en el orden enunciado (estando excluido el que sigue por el que le precede) no heredan sino los deberes de la familia y una parte de la herencia.
166. El hijo engendrado por un hombre con la mujer a quien está unido por el sacramento del matrimonio, si es legítimo (orasa)[21] debe ser reconocido como el primero en la clase.
167. El que es engendrado según las reglas prescritas, por la mujer de un hombre muerto, impotente ó enfermo, la cual está autorizada para cohabitar con un pariente, está llamado hijo de esta esposa (kshetraja)[22].
168. Debe reconocerse como hijo dado al que un padre y una madre por mutuo consentimiento, dan, haciendo una libación de agua[23], si el hijo es de la misma clase que esta persona y le muestra afecto.
169. Cuando un hombre toma por hijo a un muchacho de la misma clase que él, que conoce el provecho de la observancia, las ceremonias fúnebres y el mal que proviene de su omisión, y que está dotado de todas las cualidades apreciadas en un hijo, se llama a este niño adoptivo[24].
170. Si un niño nace en la mansión de alguien sin que se sepa quien es su padre, este hijo nacido clandestinamente en la casa, pertenece al marido de la mujer que lo ha dado a luz.
171. El hijo al que un hombre recibe como hijo propio, después de haber sido abandonado por su padre y su madre ó por uno de los dos, habiendo muerto el otro, se le llama hijo rechazado.
172. Cuando una moza pare secretamente un hijo en casa de su padre, este niño, que se torne en hijo de hombre que se casa con la moza, debe estar designado con la denominación de hijo de soltera.
173. Si una mujer encinta se casa, esté ó no conocido su embarazo, el hijo carón que lleva en el seno pertenece al marido y se dice que es recibido con la esposa.
174. Al niño que un hombre deseoso de tener un hijo que celebre en honor suyo el servicio fúnebre, compra al padre ó a la madre, se le llama, hijo comprado, le iguale ó no en buenas cualidades; exigiéndose en cuando a todos estos hijos la igualdad con respecto a la clase.
175. Cuando una mujer abandonada por su esposo ó viuda, casándose de nuevo por su gusto, da a luz un hijo varón, llámasele a éste, hijo de una mujer vuelta a casar.
176. Si, es virgen todavía cuando se casa por segunda vez ó si después de haber abandonado a un joven marido para seguir a otro hombre, vuelve a su lado, debe renovar la ceremonia del matrimonio con el esposo que toma en segundas nupcias ó con el joven marido a cuyo lado vuelve.
177. El niño que ha perdido padre y madre ó que ha sido abandonado por ellos sin motivo y que se ofrece de motu propio a alguien, está llamado dado por sí mismo.
178. El hijo a quien un Bramána engendra por lujuria, uniéndose a una mujer de la clase servil, aunque goza de la vida (parayan) es como un cadáver (sava); por lo que se le llama cadáver vivo (parasava).
179. El hijo engendrado por un Sudra y por una mujer esclava suya ó por la esclava de su esclavo, puede recibir una parte de la herencia se lo autorizan a ello los hijos legítimos: tal es la ley establecida.
180. Los once hijos que acaban de ser enumerados, comenzando por el hijo de la esposa han sido declarados por los legisladores aptos para representar sucesivamente al hijo legítimo para la cesación de la ceremonia fúnebre.
181. Estos once hijos, así llamados parque pueden ser sustituidos al hijo legítimo, y que deben la vida a otro hombre, son realmente los hijos de quien les ha dado el ser y no de ningún otro; por esto no debe tomárseles por hijos sino a falta de hijo legítimo ó del hijo de una hija.
182. Si entre muchos hermanos de padre y madre, hay uno que tenga un hijo, Manú ha declarado que todos son padres de un niño por medio de este hijo; es decir, que entonces los tíos de este niño no deben adoptar otros hijos; que reciba la herencia de ellos y les ofrende el pastel fúnebre.
183. Semejantemente, si entre las mujeres del mismo marido una de ellas da el ser a un hijo, ha declarado Manú que todas, por medio de este hijo, son madres de un niño varón.
184. A falta cada uno de los primeros por orden entre estos doce hijos, el primero que sigue y que es inferior debe recibir la herencia; pero si existen varios de la misma condición, deben todos participar de la fortuna.
185. No son los hermanos ni el padre y la madre sino los hijos legítimos y sus hijos ó a falta de ellos los otros hijos quienes debe heredar de un padre; que la fortuna de un hombre que no deja hijos, hija, ni viuda, vuelva a su padre y a sus hermanos, a falta de padre y madre.
186. Por tres antepasados deben hacerse libaciones de agua; a saber: por el padre, el abuelo paterno y el bisabuelo; debe ofrendárseles un pastel a los tres; la cuarta persona en la descendencia es la que celebra estas oblaciones y que hereda su fortuna a falta de heredero más cercano; la quinta persona no toma parte en la oblación.
187. Al más próximo pariente (sapinda)[25] sea varón ó hembra, pertenece la herencia de la persona fallecida; a falta de sapindas y su prole, el samanodaka ó pariente lejano, será el heredero, ó el preceptor espiritual ó el discípulo del difunto.
188. A falta de estas personas, están llamados a heredar Bramanes versados en los tres Libros Santos, puros de espíritu y de cuerpo y dueños de sus pasiones; deben, en consecuencia, ofrendar el pastel; de esta manera no pueden cesar los deberes fúnebres.
189. Las propiedades de los Bramanes no deben jamás tocarle al rey: tal es la regla establecida; pero que en las otras clases, a falta de otro heredero, el rey entre en posesión de la fortuna.
190. Si la viuda de un hombre muerto sin tener hijos concibe a un hijo varón cohabitando con un pariente, debe darle a este hijo cuando sea mayor de edad lo que su marido poseía.
191. Que si dos hijos nacidos de la misma madre y de dos maridos diferentes, muertos sucesivamente, están en controversia sobre su patrimonio que permanece en manos de la madre, entre cada uno, con exclusión del otro, en posesión de la fortuna de su propio padre.
192. Que a la muerte de la madre, los hermanos uterinos y las hermanas uterinas no casadas se repartan por igual la fortuna materna, las hermanas casadas reciben un regalo proporcionado a la fortuna.
193. Y aún, si tienen hijas, es oportuno darles algo de la fortuna de su abuela materna por afecto.
194. El haber propio de la mujer es de seis clases, a saber: el que ha sido dado ante el fuego nupcial; el que se le dio en el momento de su partida para la casa de su marido; el que le ha sido dado en señal de afecto; el que ha recibido de su hermano, de su padre, ó de su madre.
195. Los obsequios que ella ha recibido después de su matrimonio, de la familia del marido ó de su propia familia, ó los que su marido le ha hecho por afecto, deben pertenecer, después de su muerte, a sus hijos, aún en vida de su esposo.
196. Ha sido decidido que todo lo que posee una joven casada conforme a la manera de Brahma, de los Dioses, de los Santos, de los Músicos celestes ó de los Creadores[26], debe tocarle al marido, si ella muere sin dejar posteridad.
197. Pero está ordenado que toda la fortuna que ha podido dársele en matrimonio hecho conforme al modo de los Malos Genios, ó según los dos otros modos, se lo repartan el padre y la madre, si ella muere sin dejar hijos.
198. Todos los bienes que su padre haya podido dar en cualquier tiempo a una mujer de una de las tres clases últimas, cuyo marido que es Bramána tiene otras mujeres, debe tocarle, si ella muere sin dejar posteridad, a la hija del Bramána ó a sus hijos.
199. Una mujer no puede separa para sí nada de los bienes de la familia que le son comunes a ella y a varios otros parientes, como tampoco la fortuna de su marido sin su permiso.
200. los adornos que llevan las mujeres durante la vida de sus maridos no deben repartírselos entre sí los herederos de los maridos; se hacen el reparto son culpables.
201. no se permite heredar a los eunucos, los hombres degradados, los ciegos y los sordos de nacimiento, los locos, los mudos y los lisiados.
202. Pero es justo que todo hombre sensato que hereda, les dé, en cuando esté a su alcance, de qué subsistir y cubrirse hasta el fin de sus días; si no lo hiciera, sería criminal.
203. Si alguna vez les da el capricho de casarse el eunuco y a los otros, y tienen hijos, habiendo concebido la mujer del eunuco por medio de otro hombre, según las reglas prescritas, estos hijos pueden heredar.
204. Si después de la muerte del padre el hermano mayor que vive en común con sus hermanos gana algo por su trabajo, los hermanos menores deben recibir alguna parte de él en caso de que se dediquen al estudio de la ciencia sagrada.
205. Y que si todos son ajenos al estudio de la ciencia y obtienen beneficios por su trabajo, el reparto de estas ganancias se haga por igual entre ellos, puesto que esto no proviene del padre; tal es la decisión.
206. Pero la riqueza adquirida por el saber, pertenece exclusivamente al que la ha ganado, así como la cosa dada por un amigo ó recibida con ocasión de un matrimonio ó presentada como ofrenda hospitalaria.
207. Si uno de los hermanos está en estado de acumular fortuna por su profesión, y no tiene necesidad de la fortuna de su padre, debe renunciar a su parte, después de que le hayan hecho un pequeño obsequio, a fin de que más tarde sus hijos no puedan hacer reclamación alguna.
208. Lo que un hermano ha ganado á costa de esfuerzos sin dañar a la fortuna paterna, no debe darlo contra su voluntad, puesto que lo ha adquirido por su propio trabajo.
209. Que cuando un padre llega a recobrar por sus esfuerzos algún bien que su padre no había podido recuperar, no lo reparta con sus hijos contra su voluntad, puesto que lo ha adquirido por sí mismo.
210. Si alguno hermanos, después de haberse separado primero, ser reúnen enseguida para hacer vida en común, y hacen después un segundo reparto, las partes deben ser iguales; no hay en este caso derecho de primogenitura.
211. Si en el momento de hacer una partición, el mayor ó menor de varios hermanos es privado de su parte porque abraza la vida de devoto ascético ó si uno de ello muere, ó se pierde su parte.
212. Si no que sus hermanos uterinos que han reunido en común sus partes y sus hermanas uterinas, se reúnan y dividan entre sí su parte, si no deja mujer ni hijos y el padre y la madre han muerto.
213. Un hermano mayor que por avaricia perjudica a sus hermanos mayores, está privado del honor ligado a la primogenitura, así como de su propia parte, y debe ser castigado por el rey con una multa.
214. Todos los hermanos que se dan a algún vicio, pierden sus derechos a la herencia, y el mayor, no debe apropiarse toda la fortuna, sin dar nada a sus hermanos menores.
215. Si algunos hermanos que viven en común con su padre reúnen sus esfuerzos para una misma empresa, el padre al repartir el beneficio, no debe nunca hacer partes desiguales.
216. Que el hijo nacido después de la partición de la fortuna hecha por el padre en vida, entre en posesión de la parte del padre ó que si los hermanos que habitan han compartido con su padre ó reunido de nuevo sus partes con él, parta con ellos.
217. Si un hijo muere sin descendencia y sin dejar mujer, el padre ó la madre deben heredar su fortuna; que, habiendo muerto también la madre, tomen la fortuna la madre del padre ó el abuelo paterno, a falta de hermanos y de sobrinos.
218. Cuando todas las deudas y todos los bienes han sido convenientemente distribuidos según la ley, todo lo que más tarde se descubra, debe repartirse de la misma manera.
219. Ha sido declarado que los vestidos, los carruajes y los adornos de valor mediocre, que tal ó cual heredero usaba antes de la partición, el arroz preparado, el agua de un pozo, las esclavas, los consejeros espirituales ó los sacerdotes de la familia y los pastos para los ganados, no pueden dividirse sino deben emplearse como antes.
220. Acaban de seros expuestas sucesivamente la ley de las herencias y las reglas que conciernen a los hijos comenzando por el de la esposa; concoced ahora la ley que se refiere a los juegos de azar.
221. El rey debe prohibir en su reino el juego y las apuestas; pues estas dos culpables prácticas causan a los príncipes la pérdida de sus reinos.
222. El juego y las apuestas son robos manifiestos; por eso el rey debe hacer todo esfuerzo para impedirlos.
223. El juego corriente es aquel en que se emplea objeto inanimado como dados; se llama apuestas (samahwaya)[27] al juego en que se emplean seres animados como gallos, moruecos y al que precede a una apuesta.
224. El que se entrega al juego ó las apuestas, y el que los favorece, teniendo casa de juego, deben ser castigados corporalmente por el rey; como a los Sudras que llevan las insignias de los Duijas.
225. Los jugadores, los bailarines y los actores públicos, los hombres que desacreditan los Libros Santos, los religiosos heréticos, los hombres que no cumplen con los deberes de su clase y los mercaderes de licores, deben ser arrojados inmediatamente de la ciudad.
226. Cuando está esparcidos en el reino de un soberano estos ladrones secretos vejan con sus acciones perversas a las gentes honradas.
227. Antiguamente, en una creación precedente, se tuvo reconocido el juego como un gran móvil de odio; en consecuencia, el hombre cuerdo no debe dedicarse al juego ni aún para divertirse.
228. Que el hombre que en secreto ó en público se dedica al juego, sufra el castigo que quiera infligirle el rey.
229. Todo hombre perteneciente a la clase militar, comerciante y servil, que no puede pagar una multa, debe pagar con su trabajo; un Bramána la pagará poco a poco.
230. Que la pena infligida por el rey a las mujeres, a los niños, a los locos, a las gentes de edad, a los pobres y a los enfermos, sea el ser azotados con un látigo ó una rama de tronco de bambú, ó ser atados con cuerda.
231. El rey debe confiscar todos los bienes de los ministros que, encargados de los asuntos públicos, é hinchados de orgullo por sus riquezas, arruinen los asuntos de quienes los someten a su decisión.
232. Que el rey haga matar a los que hacen falsos edictos, a los que causan disensiones entre los ministros, a los que matan mujeres, niños ó Bramanes y a los que está en inteligencia con los enemigos.
233. A todo asunto que en cualquier época fue visto y juzgado, debe considerarlo el rey como terminado, si se ha observado la ley; que no lo haga comenzar nuevamente.
234. Pero cualquiera que sea el asunto que ha sido sentenciado injustamente por los ministros ó por el juez, debe ser examinado por el rey nuevamente y debe condenarlos a una multa de mil panas.
235. Al asesino de un Bramána, al bebedor de licores fermentados[28], al hombre que ha robado oro perteneciente a un Bramána y al que mancilla el lecho de su maestro espiritual ó de su padre, debe considerarse a cada cual como culpable de un gran crimen.
236. Que si estos hombres no hacen expiación, el rey les inflija con justicia un castigo corporal y una multa.
237. Que por haber mancillado el lecho de su padre espiritual, se imprima sobre la frente del culpable una señal que represente las partes naturales de la mujer; por haber bebido licores espirituosos, se le grabe una señal que represente la bandera de un destilador; por haber robado el oro de un sacerdote, el pie de un perro; por el asesinato de un Bramána, la figura de un hombre sin cabeza.
238. No debe comerse con estos hombres ni sacrificar con ellos; ni estudiar con ellos; ni aliarse en matrimonio con ellos; que yerren sobre la tierra en miserable estado, excluidos de todos los deberes sociales.
239. Estos hombres, marcados con señales deshonrosas deben ser abandonados por sus parientes paternos y maternos y no merecen compasión ni cuidados: tal mandamiento de Manú.
240. Los criminales de todas las clases que hacen la expiación que prescribe la ley, no deben ser marcados en la frente por orden del rey; que sean solamente condenados a la multa más elevada.
241. Por los crímenes más arriba enunciados que ha cometido un Bramána, hasta entonces recomendable por sus buenas cualidades, debe infligírsele la multa media; ó que si ha obrado con premeditación, sea desterrado del reino y se lleve consigo sus efectos y a su familia.
242. Pero los hombres de las otras clases que han cometido estos crímenes sin premeditación, deben perder todos sus bienes y ser desterrados ó condenados a muerte, si el crimen fue premeditado.
243. Que un príncipe virtuoso no se apropie el bien de un gran criminal; si se apodera de él, por avaricia está manchado con el mismo crimen.
244. Que habiendo arrojado esta multa al agua, la ofrende a Varuna ó que la dé a un Bracmán virtuoso e imbuido en la Santa Escritura.
245. Varuna es el señor del castigo y extiende su pode aún sobre los reyes; y un Bramána llegado al término de los estudios sagrados es el señor de este universo.
246. En donde un rey se abstiene de apoderare de la fortuna de los criminales, nacen en tiempo oportuno hombres destinados a gozar de larga vida.
247. El grano de los labradores brota en abundancia según y como lo han sembrado cada cual; los niños mueren en sus primeros años y no nacen monstruos.
248. Si un hombre de la clase inferior se complace en torturar a los Bramanes, el rey debe castigarlo con diversos castigos corporales, capaces de inspirarle terror.
249. Considérase tan injusto en un rey el dejar irse al culpable, como el castigar a un inocente: la justicia consiste en aplicar la pena conforme a la ley.
250. Las reglas según las que uno debe pronunciarse en un asunto judicial, entre dos contendientes, van a seros expuestas en detalle en dieciocho artículos.
251. Un rey que cumple así perfectamente los deberes impuestos por la ley, debe tratar, conciliándose el afecto de los pueblos, de poseer los países que no le están sometidos y gobernados convenientemente cuando caen bajo su poder.
252. Que, establecido en una comarca floreciente y habiendo puesto a sus fortalezas en estado de defensa, según las reglas del arte, haga los mayores esfuerzos para extirpar a los malvados[29].
253. Protegiendo a los hombres que se comportan honorablemente, y castigando a los malos, los reyes que tienen por única mira la felicidad de sus pueblos, alcanza el paraíso;
254. Pero cuando un soberano cobra la renta real sin cuidarse de la represión de los ladrones, se convulsionan sus Estados con desordenes y él mismo se ve excluido de la mansión celeste.
255. Por el contrario, cuando el reino de un príncipe, colocado bajo la salvaguardia de su brazo poderoso, goza de profunda seguridad, este reino prospera sin cesar, como el árbol regado cuidadosamente.
256. Que el rey, empleando como espías a sus propios ojos, distinga bien dos clases de ladrones: unos que se muestran en público, otros que se esconden y roban los bienes ajenos;
257. Los ladrones públicos son los que subsisten vendiendo diferentes objetos de manera fraudulenta; los ladrones ocultos son los que se introducen secretamente en una casa por una brecha abierta en un muro, los bandidos que viven en los bosques y otros.
258. Los hombres que se dejan corromper con obsequios, los que arrebatan dinero con amenazas, los falsificadores, los jugadores, los que dicen la buenaventura, las falsas gentes honradas, los quirománticos.
259. Los adiestradores de elefantes y los charlatanes que no hacen lo que prometen hacer, los hombres que ejercen sin derecho artes liberales y las cortesanas duchas;
260. Tales son con otros más, los ladrones que se muestran en público; que en este mundo el rey sepa distinguirlos, así como a los otros que se esconden para obrar; hombres despreciables que llevan las insignias de las gentes de honor.
261. Que después de haberlos descubierto, con ayuda de personas seguras, disfrazadas, y que en apariencia ejercen la misma profesión que ellos y con espías diseminados por todas partes, los atraiga y se apodere de ellos.
262. Que después de haber proclamado todas las malas acciones de cada uno de estos miserables, el rey les inflija una pena exactamente proporcionada a sus fechorías y a sus facultades.
263. Pues sin el castigo es imposible reprimir los delitos de los ladrones de intenciones perversas que se difunden furtivamente por este mundo.
264. Los sitios frecuentados, las fuentes públicas, las panaderías, las casas de bodegoneros, los lugares en que se cruzan cuatro caminos, los grandes árboles consagrados, las asambleas y los espectáculos;
265. Los antiguos jardines reales, los bosques, las casas de los artesanos, los edificios desiertos, las selvas y los parques.
266. Tales son los sitios, así como otros del mismo género, que el rey debe hacer vigilar con centinelas y patrullas y con espías, a fin de apartar a los ladrones.
267. Que valiéndose de espías diestros que, hayan sido ladrones, y se asocien con los ladrones, y los acompañe y estén al tanto de sus diferentes costumbres, los descubra y los haga salir de sus retiros.
268. Que los espías logren reunir a estos hombres con diversos pretextos, un festín compuesto de delicados manjares, una entrevista con un Bramána que asegurará el éxito de su empresa ó un espectáculo de prodigios de habilidad.
269. Que el rey se apodere a viva fuerza de los que, por temor de ser arrestados, no van a esas reuniones y de quienes se han comprometido con los antiguos ladrones que hoy sirven al rey y no se reúnen con ellos; que los condene a muerte así como a sus amigos y a sus parientes paternos y maternos si están de acuerdo con ellos.
270. Que un príncipe justo no haga morir a un ladrón, a menos que sea sorprendido con el objeto robado y los instrumentos del robo; si se le coge con lo que ha robado y los utensilios de que se ha servido, debe dársele la muerte sin vacilar.
271. Que condene igualmente a muerte a los que en los pueblos y en las ciudades dan víveres a los ladrones, les procuran instrumentos y le ofrecen asilo.
272. Si los hombres encargados de la custodia de ciertos cantones ó los de la vecindad que han sido designados, permanecen neutrales durante los ataques de los ladrones, él debe hacerlos castigar enseguida como tales.
273. Si un hombre que subsiste haciendo para otros prácticas piadosas se aparta de su deber particular, el rey debe castigarlo severamente con una multa, como a un miserable que infringe su deber.
274. Cuando un pueblo es saqueado por los ladrones, cuando los diques se rompen ó cuando los bandidos frecuentan los grandes caminos, los que no se apresuran a acudir en auxilio deben ser desterrados, llevándose consigo todo lo que poseen.
275. Que el rey haga morir con diversos suplicios a las gentes que roban su tesoro, ó le rehusan obediencia, así como a los que alimentan a los enemigos.
276. Si los ladrones, después de haber abierto una brecha en el muro[30] cometen un robo durante la noche, es de ordenar que los empalen en un agudo dardo después de haberles hecho cortar las dos manos.
277. Que haga cortar dos dedos al que corta bolsas[31], si es su primer robo; si reincide, un pie y una mano; la tercera vez debe condenarlo a muerte.
278. Los que dan a ladrones pan y alimento, les procuran armas o habitación y ocultan los objetos robados, deben ser castigados por el rey como ladrones.
279. Que el rey haga ahogar en el agua al que rompe el dique de un estanque y ocasiona la pérdida de las aguas ó le haga cortar la cabeza; ó que, si el culpable repara el daño, sea condenado a la multa más elevada[32].
280. El rey debe hacer morir sin vacilar a los que abren una brecha en el edificio del tesoro público, en el arsenal, ó en la capilla, ó a los que roban elefantes, caballos ó carros que pertenecen al rey.
281. El hombre que desvía en su provecho una parte del agua de un antiguo estanque ó detiene la corriente de un arroyo, debe ser condenado a pagar la multa del primer grado.
282. El que deposita sus excrementos en el camino real, sin estar urgido por necesidad, debe pagar dos karshapanas y limpiar inmediatamente el sitio que ha ensuciado.
283. Un enfermo, un anciano, una mujer encinta y un niño deben ser únicamente reñidos y obligados a limpiar el sitio: tal es lo ordenado.
284. Todos los médicos cirujanos que ejercen mal su arte merecen la multa; esta debe ser de primer grado en caso relativo a animales; de segundo grado si se trata de hombres.
285. El que rompe un puente, una bandera una empalizada ó ídolos de arcilla, debe reparar todo el perjuicio y pagar quinientos panas.
286. Por haber mezclado mercaderías de mala calidad con mercaderías de buena ley, por haber horadado piedras preciosas y por haber perforado torpemente perlas, debe sufrirse la multa de primer grado y pagarse el daño.
287. El que da a compradores que pagan el mismo precio cosas de diferente calidad, unas buenas, otras malas, y el que vende la misma cosa a precios diferentes, deben según las circunstancias, pagar la primera multa ó la multa media.
288. Que el rey sitúe todas las presiones junto al camino publico para que los criminales, afligidos y horribles, estén expuestos a la mirada de todos.
289. Que destierre inmediatamente al que derriba un muro, al que llena los fosos y al que rompe las puertas cuando estos objetos son del dominio público real.
290. Por todos los sacrificios cuyo objeto es hacer perecer al inocente, se debe imponer una multa de doscientas panas, así como por los conjuros mágicos y por los sortilegios de toda clase, cuando estos actos perversos no hayan tenido éxito.
291. El que vende mala semilla como buena ó coloca encima la buena semilla para esconder la mala, y el que destruye la señal de los límites, deben sufrir un castigo que les desfigure.
292. Pero el más perverso de todos los bribones es el orfebre que comete un fraude; que el rey lo haga cortar en pedazos con navajas.
293. Que por robo de instrumentos de labranza, de armas y de medicamentos, el rey aplique una pena teniendo en consideración el tiempo y la utilidad de los objetos.
294. El rey, su consejo, su capital, su territorio, su tesoro, su ejército y sus aliados, son las siete partes de que se compone el reino, que se dice por esto que está formado de siete miembros (Saptanga).
295. Entre los siete miembros del reino así enumerados por orden, debe considerarse la ruina del primero como una calamidad mayor que la ruina del que le sucede en la enumeración y así sucesivamente.
296. Entre los siete poderes cuya reunión forman aquí abajo un reino, y que se sostienen recíprocamente como los tres bastones de un devoto ascético que están ligados juntos, y de los que ninguna sobresale, no hay superioridad alguna derivada de la preeminencia de cualidades.
297. Sin embargo, ciertos poderes son más estimados por cientos actos y el poder por medio del cual se ejecutan un asunto es preferible en este asunto particular.
298. Que valiéndose de emisarios, desplegando su poderío, ocupándose de los asuntos públicos, un rey trate siempre de conocer su fuerza y la de su enemigo.
299. Que después de haber considerado maduramente las calamidades y los desórdenes que afligen a sus Estados y a los del extranjero, y su mayor ó menor importancia, ponga en ejecución lo que ha resuelto.
300. Que comience de nuevo sus operaciones diversas veces, por fatigado que esté, pues la fortuna está siempre unida al hombre emprendedor y dotado de perseverancia.
301. Todas las edades llamadas Krita, Treta, Dwapara y Kali[33] dependen de la conducta del rey; en efecto se dice que el rey representa a una de estas edades.
302. Cuando duerme, es la edad Kali; cuando se despierta, la edad Dwapara; cuando obra con energía, la edad Treta; cuando hace el bien, la edad Krita.
303. Un rey, por su poder y sus acciones, debe mostrarse émulo de Indra, de Arka[34], de Yama, de Varuna, de Charnada, de Añi y de Prithivi.
304. Así como durante los cuatro meses lluviosos, Indra vierte el agua del cielo en abundancia, así el rey, imitando los actos del Soberano de las nubes, debe difundir sobre sus pueblos la lluvia de beneficios.
305. Así como durante ocho meses Adytya absorbe el agua con sus rayos, así también el rey debe sacar de su reino la renta legal por una acción semejante a la del sol.
306. Así como Maruta[35] se introduce y circula en todas las criaturas, así también el rey, al igual del Dios del viento, debe penetrar por medio de sus emisarios en todas partes.
307. Así como Yama, cuando llega la ocasión, castiga a amigos y enemigos ó a los que le respetan y a los que le desprecian, así también el rey debe castigar a sus súbditos criminales a ejemplo del juez de los infiernos.
308. Así como Varuna, no deja nunca de coger en sus lazos al culpable, así también el príncipe debe condenar a la detención a los malos, al igual del Dios de las aguas.
309. El rey a cuya vista los súbditos sienten tanto placer como al mirar el disco de Chandra en su plenitud, representa al Regente de la luna.
310. Que esté siempre armado de enojo y de energía contra los criminales, que sea implacable para con los malos ministros; así desempeñará las funciones de Añi.
311. así como Dhara[36] lleva igualmente a todas las criaturas, así también el rey que sostiene a todos los se5res desempeña un oficio semejante al de la diosa de la tierra.
312. Que dedicándose sin tregua a estos deberes y a otros más, el soberano reprima a los ladrones que residen en sus Estados y a los que residen en el territorio de los otros príncipes y vienen a infestar el suyo.
313. Que por miseria en que esté se cuide de irritar a los Bramanes tomándoles sus bienes, pues si se enfurecieran los destruirían inmediatamente a él con su ejército y equipo, por medio de sus imprecaciones y sus sacrificios mágicos.
314. ¿Quién podría no verse arruinado después de haber provocado la cólera de los que han creado por el poder de sus imprecaciones el fuego que todo lo devora[37], el océano con sus aguas amargas[38] y la luna[39] coya luz ora se apaga, ora se enciende[40]?
315. ¿Cuál sería el príncipe que prosperara oprimiendo a los que en sus enojos podrían formar otros mundos y otros regentes de los mundos(7) y cambiar a los Dioses en mortales?
316. ¿Qué hombre deseoso de vivir querría perjudicar a aquellos por cuyo auxilio, con oblaciones, el mundo y los Dioses subsisten perpetuamente y quienes tienen por riqueza el saber divino?
317. Instruido ó ignorante, un Bramána es una poderosa divinidad, así como el fuego consagrado ó no es una poderosa divinidad.
318. Dotado de puro brillo, el fuego no está manchado ni aún en los sitios en que se quema a los muertos y arde enseguida con mayor actividad durante los sacrificios, cuando se le arroja mantequilla clarificada.
319. Así, aún cuando los Bramanes se dedican a toda clase de empleos viles, deben ser constantemente honrados; pues tienen en ellos mismos algo de eminentemente divino.
320. Que si un Kshatrya se deja llevar a algún extremo de insolencia con los Bramanes en toda ocasión, un Bramána lo castigue pronunciando contra él una maldición ó un conjuro mágico; pues el Kshatrya tiene su origen en el Bramána.
321. De las aguas precede el fuego, de la clase sacerdotal, la clase militar; de la piedra, el hierro; su poder, que penetra todo, se amortigua contra lo que los ha producido.
322. Los Kshatryas no pueden prosperar sin los Bramanes; los Bramanes no pueden prosperar sin los Kshatryas; uniéndose entre sí la clase sacerdotal y la clase militar se elevan en este mundo y en el otro.
323. Que después de haber dado a los Bramanes todas las riquezas que son producto de las multas legales, abandone cuando se acerca su fin, el cuidado del reino a su hijo y vaya a buscar la muerte en un combate, ó que si no hay guerra, se deje morir de hambre.
324. Que, conduciéndose del modo prescrito y cuidando siempre de los deberes del rey, el monarca ordene a sus ministros que trabajen por la felicidad del pueblo.
325. Tales son las reglas inmemoriales concernientes a la conducta de los príncipes; apréndase ahora sucesivamente cuáles son las reglas que se refieren a la clase comerciante y a la clase servil.
326. El Vaisya, después de haber recibido el sacramento de la investidura del cordón sagrado y después de haberse casado con una mujer de su misma clase, debe siempre ocuparse con asiduidad de su profesión y de la manutención de los ganados.
327. En efecto el Señor de las criaturas, después de haber creado a los animales útiles, los confió al cuidado del Vaisya y colocó a toda la raza humana bajo la tutela del Bramán y del Kshatrya.
328. Que no se le ocurra nunca a un Vaisya decir: "No quiero en adelante cuidad de los ganados"; y cuando está dispuesto a ocuparse de ellos, ningún otro hombre debe cuidarlos.
329. Que esté bien informado de la alza y baja del precio de las piedras preciosas; de las perlas, del coral, del hierro, de los tejidos, de los perfumes y de los condimentos.
330. Que sepa bien el modo como hay que sembrar las semillas y las buenas ó malas cualidades de los terrenos; que conozca también perfectamente el sistema completo de pesos y medidas.
331. Las ventajas ó los defectos de las mercaderías; las ventajas y las desventajas de las diferentes comarcas, el beneficio ó la pérdida probable en la venta de los objetos y los medios de aumentar el número de los ganados.
332. Debe saber los salarios que hay que dar a los criados y los diferentes lenguajes de los hombres, las mejores precauciones que se pueden tomar para conservar las mercancías y todo lo que concierne a la compra y la venta.
333. Que haga los mayores esfuerzos para aumentar su fortuna de un modo legal y que tenga cuidado de dar alimento a todas las criaturas animadas.
334. Una obediencia ciega a las órdenes de los Bramanes versados en el conocimiento de los Santos Libros, dueños de casa y renombrados por su virtud, es el principal deber de un Sudra y le trae felicidad después de su muerte.
335. Un Sudra puro de espíritu y de cuerpo, sometido a la voluntad de las clases superiores, dulce en su hablar, exento de arrogancia y apegado principalmente a los Bramanes, obtiene un nacimiento más elevado.
336. Tales son las reglas propicias concernientes a la conducta de las cuatro clases cuando no están en la miseria; aprended ahora por orden cuáles con sus deberes en las circunstancias críticas.
[1] 1 Manda pala, santo o Rishi.
[2] Los hombres no son admitidos en la mansión celeste sino cuando dejan tras de sí hijos que celebren la Sraddha ó servicio fúnebre que asegura la felicidad de las almas en el otro mundo.
[3] El texto cita dos, llamadas urihi y sali.
[4] Phaseolus mungo.
[5] Phaseolus radiatus.
[6] Véase más arriba, Lib. VII, est.42.
[7] Igualmente a causa de la anterioridad el hijo pertenece al esposo de la mujer y no al que es su verdadero padre.
[8] Esto debe entenderse de los que no está casados y que tienen relaciones con las mujeres de los otros hombres.
[9] Rajarshi, santo varón o Rishi de la clase real.
[10] Véase más arriba Lib. VIII est.98.
[11] Literalmente, suspendida de sus funciones. Su marido puede casarse con otra mujer.
[12] Los antepasados del que no tiene hijo que celebre la Sraddha en su honor, están excluidos de la mansión celeste.
[13] Véase más arriba est.59 y 60.
[14] Dharma es uno de los nombres de Yama, llamado así como Dios de la justicia.
[15] Kasyapa es un santo varón, hijo de Marichi que está considerado como el padre de los Dioses y de los Asuras y de varias divinidades inferiores. De las hijas de Daksha, esposas de Kasyapa, las principales son: Aditi, madre de Adytyas ó Devas y Diti, madre de Detyas.
[16] Estas veintisiete hijas de Daksha, esposas de Soma (Lunus), son las ninfas que reinan sobre los veintisiete asterismos lunares.
[17] Véase más arriba, Lib, est.60.
[18] Ibid. est.63.
[19] Ó, según otra lectura: "Cuando una mujer, aún estando legalmente autorizada a ello, engendra un hijo con el hermano ó con cualquier otro pariente de su marido, declaran los sabios que el hijo no puede heredar y ha nacido en vano, si fue engendrado por un hombre que estaba animado de deseo impúdico (Diges. III, 199)
[20] Véase est.59 y 60.
[21] Literalmente, nacido de su pecho (uras).
[22] Literalmente, nacido en el campo del marido.
[23] Ó más bien, quizás: haciendo una invocación a las Divinidades de las aguas. Esta interpretación, está fundada en un pasaje del Harivansa, gran poema espiirtual e histórico.
[24] Literalmente, hijo facticio (kritritna).
[25] La calidad de sapinda, en este caso, se extiende solamente hasta la cuarta persona, ó hasta el tercer grado en la descendencia.
[26] Véase más arriba, Lib. III, est.21 y sig.
[27] La palabra samahwaya significa literalmente provocación; es el acto de excitar a los animales unos contra otros y hacerlos reñir por gusto.
[28] Les esta prohibido a los Kshatryas y los Vaisyas beber espíritu de arroz, a los Bramanes beber espíritu de arroz, el licor que se saca del amdhuka, y espíritu de azúcar.
[29] Literalmente, para quitar las espinas.
[30] Véase en el tercer acto del Mrittchhacati en detalle los procedimientos empleados por los ladrones para abrir una brecha.
[31] Literalmente cortador de nudos, ó más exactamente todavía, deshacedor de nudos. Los indios llevan su dinero en un nudo hecho de una de las extremidades en su vestido.
[32] Véase Lib. VIII, est.138.
[33] Véase Lib. I, est.70, 81 y sig.
[34] Arka, uno de los hombres del sol (Surya).
[35] 1 Maruta, uno de los nombres de Vayu.
[36] 2 Dhara, uno de los nombres de Prithivi.
[37] 3 Brighu, Bramána que alimentaba un fuego sagrado, maldijo un día a Añi porque no había protegido a su mujer embarazado cuando la atacó un gigante, y lo condenó a devorarlo todo.
[38] 4 Según la historia del Padma Purana, Chandra, esposo de las veintisiete hijas de Daksha, se desinteresaba de todas ellas por Rohini, su favorita. Las hermanas de Rohini, celosas de esta preferencia, se quejaron a su padre, que en diversas ocasiones se lo reprochó a su yerno. Pero viendo que sus reproches eran inútiles, lo condenó con una imprecación a no tener hijos y a vivir en la languidez y la consunción. Sus mujeres imploraron para él la compasión de Darha, quien dulcificó la imprecación, que no podía enteramente revocar, y decidió que su languidez, en vez de ser constante, sería periódica. Tal es el origen del crecimiento y decrecimiento de la luna. En astronomía, Rohini es la cuarta casa lunar formada por cinco estrellas de las que la principal es Aldebarán.
[39] 5 Quizás estaría mejor traducida esta estancia del modo siguiente: ¿Quién podría no ser aniquilada después de haber provocado la cólera de aquellos por cuyas maldiciones el fuego ha sido condenado a decorarlo todo, el Océano a rodar aguas amargas y la luna a ver sucesivamente apagarse y reanimarse su luz?
[40] 6 Aquí se hace alusión, probablemente, a un rasgo de la historia de Viswamitra. Mientras que este santo se entregaba a las más rígidas austeridades para elevarse a la dignidad de Bramána (véase más arriba Lib.VII est.42), un rey llamado Trisankú se dirigió a él para conseguir ser transportado al cielo con su cuerpo. Viswamitra se lo prometió; comenzó con este objeto un sacrificio, y por el poder sobrenatural que le había dado su devoción, hizo subir al cielo a Trisankú. Pero Indra no quiso recibirlo y lo precipitó a tierra de cabeza; entonces, furioso, Viswamitra, como otro Prajapati, creó por el poder de sus austeridades en la región del sur a siete nuevos Rishis y otras constelaciones (Nakshatras) y amenazó crear otro Indra y otras Divinidades. Entonces los Dioses, asustados, consintieron en que Tridankú se quedara en el cielo rodeado de las constelaciones nuevas (Ramayana, I, c.IX).

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