lunes, 9 de abril de 2007

NOTA GENERAL

Los sabios indostánicos piensan unánimemente que muchas de las leyes hechas por Manú, reputado como su más antiguo legislador, se limitaban a las tres primeras edades del mundo y no tienen vigor en la edad actual, hallándose sin duda algunas de ellas fuera de uso y fundan su opinión en los siguientes, reunidos en una obra intitulada MANDANA-RATNAPRADIPA.
I. KRATU(2): En la edad Kali, el hermano del esposo fallecido; no puede engendrar un hijo con una viuda; dada una vez en matrimonio una señorita, no puede dársela por segunda vez, ni puede ofrecerse en sacrificio un toro, ni puede llevar un estudiante de teología una vasija de agua.
II. VRIHASPATI: 1. Las autorizaciones a los padres para engendra hijos con viuda ó con mujeres casadas, cuando los maridos han muerto ó son impotentes, están mencionadas por el cuerdo Manú, pero prohibidas por él mismo con relación al orden de las cuatro edades: semejante acto no puede hacerlo legalmente es esta edad diferente persona del marido.
2. En la primera y en la segunda edad, los hombres estaban dotados de verdadera piedad y profundo saber; lo mismo acontecía en la tercera edad; pero en la cuarta, su creador ordenó una disminución de sus poderes intelectuales y morales.
3. Así adquirieron los antiguos Sabios hijos de diversas clases; pero ya no pueden ser adoptados tales hijos por los hombres privados de esos eminentes poderes.
III. PARASARA: 1. Un hombre que ha tenido relaciones con un gran criminal, debe abandonar su país en la primera edad; debe abandonar su ciudad en la segunda; su familia en la tercera; pero en la cuarta, le es solo preciso apartarse del culpable.
2. En la primera edad está degradado por una simple conversación con un hombre degradado; en la segunda, tocándolo; en la tercera, recibiendo de él alimento; en la cuarta, sólo el pecador carga con su culpa.
IV. NARANDA: La procreación de un hijo por un hermano del muerto, el acto de matar ganados para recibir a un huésped, la comida de carne en el servicio fúnebre y la orden del ermitaño, están prohibidas ó fuera de usos en la cuarta edad.
V. ADTYA-PURANA: 1. Lo que era un deber en la primera edad, no debe hacerse en todos los casos en la cuarta, pues en la cuarta edad los hombres están entregados al pecado.
2. Tales son un noviciado continuado durante muy largo tiempo y la necesidad de llevar una vasija de agua; el matrimonio con una parienta paterna ó con una próxima parienta materna y el sacrificio de un toro.
3. O de un hombre ó de un caballo; y todo licor espirituoso debe ser evitado por los Dwidjas en la edad Kali; lo mismo debe ocurrir con el acto de dar por segunda vez a una joven casada cuyo marido ha muerto antes de la consumación y con la parte más considerable de un hermano mayor y con la procreación de un hijo con la viuda ó la mujer de un hermano.
VI. SMRITI: 1. La comisión dada a un hombre de engendrar a un hijo con la viuda de su hermano, el don de una joven casada a otro pretendiente si su marido ha muerto quedando ella virgen;
2. El matrimonio de los Dwidjas con señoritas que no pertenecen a la misma clase; en una guerra religiosa, el asesinato de Bracmanes que atacan con la intención de matar;
3. Cualquiera relación con un Dwidja que ha atravesado el mar en un barco, aunque haya hecho una expiación; el acto de celebrar sacrificios para gentes de toda especie y la necesidad de llevar una vasija de agua;

1 William Jones ha agregado esta nota a su traducción y la he traducido del inglés.
2 Kratú, Vrihaspati, Parasara y Narada son santos varones a quienes los indostánes les atribuyen códigos de ley que existen todavía en su totalidad ó en parte. Véase el prefacio del Digest of Hindú Law on contracts successions.
4. El acto de caminar en peregrinación hasta la muerte del peregrino y de inmolar un toro en un sacrificio; el de aceptar un licor espirituoso, aún en la ceremonia llamada Sotramani;
5. El de recibir lo que se ha raspado en el tarro de mantequilla cuando se hace una oblación de fuego; el de ingresar a la tercera orden ó la de los ermitaños, aunque esto se haya prescrito tratándose de las primeras edades;
6. La disminución de los crímenes en proporción a los actos religiosos y a los conocimientos sagrados de los culpables, la regla de expiación para un Bracmán extendida hasta la muerte;
7. La falta de mantener relaciones con los culpables, la expiación secreta de ninguno de los grandes crímenes, con excepción del robo; el acto de matar animales en honor de huéspedes eminentes ó de antepasados;
8. La filiación de cualquier otro que no sea el hijo legalmente engendrado ó dado en adopción por sus padres; el acto de abandonar a una mujer legítima por una falta menor que el adulterio;
9. Son partes de la antigua ley que han sido abrogadas por los cuerdos legisladores, según que los casos se hayan presentado al comienzo de la edad Kali con el intento de garantizar contra el mal al género humano.
Es de notarse en cuanto a los textos precedentes que ninguno de ello, con excepción del Vrihaspati, está citado por Kuluka, quien no parece haber considerado a ninguna de las leyes de Manú como restringida a las primeras edades; que el de la Smriti ó del código sagrado está citado bajo el nombre del legislador y que la prohibición en toda edad de la defensa propia aún contra Bracmanes, está en oposición con un texto de Sumantu, con el ejemplo y el precepto del mismo Krishna(1) según el Mahabarata y aún con una sentencia del Veda por la que se ordena a todo hombre que defienda su propia vida contra todos los violentos agresores.

(1) Krishna es el Dios Vishnú encarnado; W. Jones hace sin duda alusión al segundo capítulo del Bhagavad-Gita, episodio del Mahabarata.

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